Improcedencia del despido por no superar el periodo de prueba

Improcedencia del despido por no superar el periodo de prueba

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es una etapa que se establece al comienzo de un nuevo empleo, con el objetivo de evaluar el desempeño y la adaptación del empleado a las responsabilidades y al ambiente laboral.

Este periodo es de duración determinada, y su duración se establece en los convenios colectivos o, en su defecto, se sigue lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores:

  • dos meses de duración para los trabajadores que no sean técnicos titulados y que entren en una compañía de al menos 25 empleados;
  • de tres meses para aquellos que no sean técnicos titulados pero entran en empresas con una plantilla menor a 25 empleados;
  • y de seis meses como máximo para los trabajadores titulados. 

Despido sin indemnización

La empresa, en caso de despedir al trabajador durante el periodo de prueba,  no tiene que abonar la indemnización por despido y, a diferencia del resto de despidos, no tiene que justificar ningún motivo para proceder a la extinción del contrato durante este periodo (se entiende que es porque no reúnen las condiciones o habilidades para desarrollarse en el puesto). 

¿Cuándo es improcedente el despido durante el periodo de prueba?

El Tribunal Supremo ha dictaminado en Sentencia, de 9 de diciembre de 2021 y de 12 de abril de 2023, la improcedencia del despido, cuando en el Contrato de Trabajo no se ha fijado expresamente la duración exacta del periodo de prueba.

Indican dichas sentencias que no es suficiente con remisión en el Contrato de Trabajo, al periodo regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en el artículo 14 del ET, sino que debe expresarse la duración exacta del mismo..

La fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba se erige en un derecho mínimo del trabajador cuya motivación tiene su causa, en las consecuencias inherentes a dicho periodo ya que durante el mismo, cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador que puede ver extinguido su contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

La simple remisión al periodo regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en el artículo 14 del ET, efectuada en el contrato, no satisface dichas exigencias, ya que dichos textos hacen referencia a la duración máxima del periodo de prueba, pero no se establece una duración concreta del periodo de prueba, por lo que se crea una grave inseguridad para la persona trabajadora ya que desconoce en que momento, dentro de la horquilla de dos/tres/seis meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba. No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de dos/tres/seis meses, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima.

Excepción

Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo.