Despidos.com responde a las pregunas mas frecuentes en caso de despidos
Si la empresa le comunica por escrito el despido, es recomendable firmar siempre como “recibido y no conforme”. De esta forma podrá impugnar la medida que le están comunicando.
El plazo para impugnar el despido son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos), a contar desde el momento del despido.
La indemnización por despido improcedente asciende a una cantidad equivalente a treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Se considera despido nulo, el que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.