
Juicio por despido
Si no se alcanzado un acuerdo con la empresa en el Acto de la Conciliación ante el SMAC, se procederá a la presentación de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Una vez admitida a trámite, se procederá a convocar a las partes para la celebración del juicio por despido.
El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente.
Recursos
El empresario o el trabajador podrán recurrir contra la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Calificación del despido
Motivo
Se declarara nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Consecuencias
Motivo
Se declarará improcedente el despido disciplinario cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas
Se declará improcedente el despido objetivo cuando no se acredite la causa objetiva.
Consecuencias
Motivo
Se declarará procedente el despido disciplinario cuando quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido.
Se declarará procedente el despido objetivo cuando se acredite la causa objetiva.